
La presentación de las declaraciones juradas de Ganancias 2025 para personas humanas y sucesiones indivisas podrá realizarse hasta el 30 de octubre. La extensión, que no modifica el plazo de pago, responde a reclamos del sector profesional ante los cambios normativos y la presión sobre el calendario fiscal.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) prorrogó hasta el 30 de octubre de 2026 el plazo para presentar las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2025. La medida alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas, tanto del régimen general como del Régimen de Declaración Jurada Simplificada. La modificación quedó establecida en la Resolución General 5911/2026, publicada este 8 de octubre en el Boletín Oficial. La norma extiende un vencimiento que, tras sucesivas postergaciones, estaba fijado para el 13 de octubre. Durante 2026, el calendario de Ganancias fue objeto de sucesivas modificaciones. La primera extensión alcanzó tanto la presentación de las declaraciones juradas como el pago del saldo, pero las resoluciones posteriores se concentraron en postergar la entrega de la información. En paralelo, ARCA dispuso de manera puntual un corrimiento para el primer anticipo del período siguiente, mientras mantuvo vigentes otros compromisos de pago. La secuencia respondió al escenario abierto por el tratamiento legislativo de la llamada Inocencia Fiscal II y, más tarde, por la espera de su reglamentación. Los cambios pueden incidir en la elección entre el régimen general y la declaración jurada simplificada, por lo que los profesionales reclamaban tiempo adicional para definir el encuadre de cada contribuyente y ajustar las presentaciones. La prórroga alcanza a la presentación, no al pago La resolución dispone que las obligaciones de presentación podrán cumplirse de manera excepcional hasta fines de octubre. Sin embargo, el cambio no altera la fecha prevista para el ingreso del saldo resultante: el vencimiento de pago continúa fijado para el 27 de julio de 2026. La diferencia entre ambos plazos resulta central para los contribuyentes alcanzados. La nueva fecha da margen para completar y enviar la información de la declaración jurada, pero no modifica el calendario establecido para la cancelación del impuesto. ARCA justificó la extensión por el impacto de la Ley 27.826, sancionada el 17 de septiembre, sobre la liquidación del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2025. El organismo señaló que la medida busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos comprendidos en el régimen.

Los estudios contables reclamaban más tiempo para completar las declaraciones
La postergación responde además a los planteos de las entidades que representan a los profesionales de ciencias económicas. En su comunicación oficial, ARCA indicó que la decisión fue tomada en el marco del diálogo con esas organizaciones.
La necesidad de extender el calendario se acentuó por la incertidumbre sobre las normas que inciden en la liquidación de Ganancias del período 2025. Los profesionales debían definir cómo avanzar con las declaraciones en un escenario de cambios legislativos y a la espera de precisiones sobre su aplicación. Esa situación resultaba especialmente relevante para quienes evaluaban adherir al Régimen de Declaración Jurada Simplificada o podían quedar alcanzados por sus condiciones. Con el vencimiento de presentación previsto inicialmente para el 13 de octubre, los estudios contables reclamaban un plazo que permitiera revisar la información de cada contribuyente, adecuar los cálculos y evitar presentaciones apuradas. La nueva fecha hasta el 30 de octubre incorpora ese margen, aunque deja sin cambios el vencimiento para ingresar el saldo del impuesto.
El tributarista Sebastián Domínguez, titular de SDC Asesores Tributarios, advirtió que la nueva resolución mantiene un descalce entre los plazos de pago y de presentación. “El fisco no tendría facultades para establecer que el vencimiento del pago sea antes de la presentación de la declaración jurada”, sostuvo en declaraciones a Infobae. A su criterio, para exigir el saldo del impuesto debería existir previamente una declaración presentada que permita determinarlo, aunque reconoció que esa modalidad ya fue aplicada en otras ocasiones.
La Resolución General 5911/2026 prorrogó hasta el 30 de octubre la presentación de Ganancias, pero mantuvo sin cambios los anticipos. Domínguez señaló que el anticipo 2 de Ganancias vence la semana próxima, pese a que todavía se espera la reglamentación de los cambios legales que podrían incidir en la opción por el régimen simplificado. “Vuelve a prorrogar la presentación sin prorrogar el anticipo 2”, resumió.
Según el especialista, la demora normativa afecta a quienes presentaron por el régimen general, a quienes podían optar por la declaración simplificada y a quienes aún no enviaron su información. La reglamentación podría definir si una presentación del régimen general puede ser sustituida por una simplificada cuando las modificaciones habiliten esa alternativa. “A la espera de eso, está bien que se prorrogue”, afirmó Domínguez, al señalar que una publicación cercana al vencimiento dejaría poco margen operativo para cumplir.
El medio especializado Errepar señaló que la ampliación del calendario ofrece un alivio para contadores y contribuyentes, al habilitar un plazo adicional para confeccionar las presentaciones. Según ese análisis, la medida reduce la presión operativa de los estudios contables ante posibles inconsistencias y la concentración de vencimientos.
El nuevo cronograma también evita que la presentación de Ganancias quede condicionada por la espera de precisiones normativas que inciden en la determinación del tributo. En ese contexto, los profesionales habían advertido sobre la necesidad de contar con un margen adicional antes del cierre.
La caracterización como Pequeño Contribuyente pasa al 16 de noviembre
La Resolución General 5911/2026 también cambia la fecha para la ejecución del proceso sistémico de caracterización como Pequeño Contribuyente. El trámite, que había sido diferido hasta el 23 de octubre, pasará a realizarse el 16 de noviembre de 2026.
La norma entró en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial y modifica disposiciones de las resoluciones generales 5.851 y 5.902.
