
Estados Unidos ordenó bloquear las cuentas bancarias de emprendedores privados cubanos que operaban bajo una autorización vigente desde 2024. La medida entrará en vigor el 30 de septiembre de 2026 y restringe el acceso a fondos mantenidos en instituciones sujetas a jurisdicción estadounidense, según informó CiberCuba.
La decisión elimina la autorización prevista en la sección 515.584(h)(2) de las Regulaciones para el Control de Activos Cubanos, que permitía abrir y conservar cuentas a nombre de ciudadanos cubanos considerados emprendedores independientes del sector privado. Esas cuentas podían utilizarse para determinadas operaciones autorizadas o exentas de sanciones.
La Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de Estados Unidos anunció la modificación este martes, antes de su publicación en el Registro Federal. La agencia advirtió que, salvo otra autorización aplicable, los bancos deberán “bloquear inmediatamente estos fondos y cuentas”.
El bloqueo de fondos y el acceso mediante licencias
Las entidades financieras que mantenían cuentas bajo el permiso revocado deberán inmovilizar todos los fondos, reportarlos a la OFAC y esperar una autorización particular si pretenden liberarlos. Los titulares también necesitarán una licencia específica de la agencia para recuperar el acceso a su dinero.
La autorización anulada había sido ampliada en mayo de 2024. Hasta ahora, los emprendedores privados cubanos podían abrir cuentas en bancos estadounidenses y administrarlas a distancia desde Cuba, Estados Unidos o un tercer país.

El régimen también habilitaba transferencias, incluso hacia Cuba, siempre que la operación de origen estuviera autorizada o exenta de las restricciones. La nueva disposición elimina ese margen ampliado para actividades comerciales permitidas.
La norma no suprime todas las alternativas para que ciudadanos cubanos residentes en la isla mantengan una cuenta en Estados Unidos. Permanecerá vigente la sección 515.584(h), una autorización más limitada para recibir pagos en territorio estadounidense por transacciones autorizadas o exentas y enviar posteriormente el dinero a Cuba.
Bajo esa excepción, un ciudadano cubano ubicado en la isla puede conservar una cuenta destinada exclusivamente a recibir pagos derivados de una actividad permitida por la normativa. La categoría de emprendedor privado se define en la sección 515.340 e incluye a determinadas personas y pequeños negocios independientes que cumplen los requisitos establecidos por Washington.
Las transacciones financieras también alcanzadas
El paquete de restricciones también impedirá que los bancos estadounidenses continúen procesando las llamadas transacciones U-Turn, operaciones de tránsito financiero vinculadas con Cuba. Estas transferencias permitían que una institución bajo jurisdicción estadounidense interviniera cuando el dinero comenzaba y terminaba fuera del país, aunque Cuba o un ciudadano cubano tuviera interés en la operación.
Ni el remitente ni el beneficiario podían estar sujetos a jurisdicción estadounidense para que esas transferencias fueran procesadas. Con la nueva regulación, las entidades financieras podrán rechazarlas en lugar de ejecutarlas.

Las restricciones también se ampliaron para las operaciones vinculadas con la Lista Restringida de Cuba. Desde este miércoles, las personas bajo jurisdicción estadounidense no podrán participar únicamente en determinadas transacciones directas con entidades incluidas en esa nómina, sino tampoco en operaciones financieras indirectas en las que intervengan como intermediarias.
Las medidas responden al Memorando Presidencial de Seguridad Nacional 5, reemitido y modificado por la administración de Donald Trump el 30 de junio de 2025. También complementan las Regulaciones de Sanciones a Cuba relacionadas con la Orden Ejecutiva 14404, firmada el 1 de mayo de 2026.
El endurecimiento estadounidense se produjo semanas después de que Cuba flexibilizara sus reglas para cuentas en divisas. La Resolución 102/2026, publicada el día 10, eliminó la obligación de obtener autorización previa del Banco Central de Cuba para abrir cuentas en moneda extranjera.
La regulación cubana permite a mipymes, cooperativas y trabajadores por cuenta propia recibir determinados ingresos en divisas y emplear esas cuentas para pagos al exterior, transferencias, compra y venta de moneda extranjera y, según las condiciones de cada banco, extracciones de efectivo.
